Soberanía, autodeterminación y no intervención
- Nico Stoner
- 4 dic 2024
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"La soberanía es uno de los principios cardinales de la teoría del Estado. La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder:" (Stefan Kaiser, 2010: p 85)
La soberanía es el principio que le otorga al Estado la capacidad de decidir sobre sus asuntos internos y externos, sin depender de ningún otro Estado. En un Estado soberano, el pueblo es quien tiene la soberanía, pero delega su poder en representantes.
En el ámbito de las relaciones internacionales, un Estado es soberano si ejerce la facultad de tomar por sí las decisiones sobre asuntos de política interior y exterior, sin estar sometido a la voluntad ni decisión de ningún otro Estado por vínculos de colonialismo o imperialismo, es decir, sin dependencia ni subordinación.
El concepto de soberanía está estrechamente ligado al principio de autodeterminación, porque implica que ningún Estado extranjero puede tomar decisiones que competen a un Estado soberano, respecto a sus aspectos internos o su política exterior.
La Carta de la ONU establece que sus miembros deben "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos..."
La Corte Internacional de Justicia sentenció “El Principio de No Intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera” (CIJ, 1986). Fue el caso Nicaragua contra EEUU, donde numerosos documentos y declaraciones suscritas por Nicaragua y Estados Unidos, atestiguaba la aceptación de un principio consuetudinario que tenía aplicación universal. Si bien EEUU nunca aceptó ni cumplió la millonaria sentencia en favor de Nicaragua, el caso es digno de estudio porque establece con absoluta claridad las acciones del gobierno estadounidense y sus agencias, consideradas como intervención y uso indebido de la fuerza contra otro Estado.
El jurista y diplomático Edmundo Vargas Carreño “debe considerarse que sólo los Estados pueden ser sujetos potenciales de un acto de intervención” (Vargas, 2005: pág 5), excluyendo los actos de las organizaciones de orden privado, las cuales están sujetos a la legislación del Estado donde ocurren los hechos.
El principio de no injerencia es un principio del Derecho Internacional que establece que ningún país puede intervenir, ya sea de forma directa o indirecta, en los asuntos internos de otro Estado. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual dictamina que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.”
Incluso la desprestigiada OEA (cuya credibilidad ha caído estrepitosamente desde que es dirigida por el agente estadounidense Luis Almagro), establece en el párrafo 2 de su Carta que “La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.”
Con base en los dos párrafos recién referidos, el experto en Derecho Público afirma que “una organización internacional puede ser sujeto activo de un acto intervencionista” (Vargas, 2005: pág 5) y sentencia que esas dos disposiciones “prohíben a las Naciones Unidas y a la OEA intervenir en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.” (ídem, pág 6)
En síntesis, el principio de no intervención (libre autodeterminación de los pueblos), alcanza a Estados y organizaciones internacionales de Estados o Naciones, y respetarlo es imprescindible para el pleno ejercicio de la Soberanía de cada Nación.
Bibliografía
Kaiser, Stefan, “El ejercicio de la Soberanía de los Estados, 2010”, página 85.
Corte Internacional de Justicia, “Reportes”, 1986, párrafo 202
Vargas Carreño, Edmundo. “El principio de no intervención y su vigencia”, 2005, página 5. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas
I.C.J., Reports, 1986. parr. 202
BARUCH, Bernard, “Evidence, the Court and the Nicaragua Case”, en American Journal of International Law, EUA, American Society of International Law, Washington, D.C., vol. 81, 1987, pp. 189 y ss
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